Responsabilidad Penal ante el COVID -19

En los últimos días la pandemia provocada por el Coronavirus SARS-CoV-2, también conocido como COVID-19, ha provocado en la población miedo, inseguridad, desinformación, compras de pánico, desabasto en artículos básicos de consumo, e incluso delitos

Y no estamos hablando precisamente sobre el robo, las riñas o saqueos en tiendas, sino de los delitos que en su momento podrían cometerse por desconocimiento de la ley, por lo que, el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) ha publicado los cuatro casos posibles, por las que podría suscitarse alguna acción que derive en problemas legales como lo son:

  • 1. Las obligaciones de los médicos para atender los casos por COVID-19.
  • 2. El saberse portador de la enfermedad y poner en riesgo de contagio a otras personas;
  • 3. Las relaciones que se presentan en empleos informales y el riesgo de contagio y;
  • 4. La responsabilidad penal de las empresas por riesgo de contagio.

Estas cuestiones son complejos de cierta forma y por ello el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) dio respuesta a estos supuestos casos. Sin embargo, se debe considerar todas las circunstancias, características y hechos. Dado que, si bien es cierto la justicia debe prevalecer puesto que el desconocimiento de la ley no exime la responsabilidad de quien esta cometiendo el delito, también es cierto que se debe tomar en cuenta que en México desafortunadamente no existe una población del todo responsable ante esta pandemia, y no todo el mundo percibe las consecuencias de sus propios actos, lo que en cierto punto resultaría contraproducente denunciar a todos, dada a las consecuencias que se podrían suscitar ante estas circunstancias, como la saturación del sistema de justicia.

Es por ello, que el objetivo principal es informar a los lectores, los supuestos en los cuales se podría denunciar, no obstante, es de suma importancia considerar todos los aspectos antes de iniciar cualquier procedimiento judicial en contra de alguna persona.

1. Las obligaciones de los médicos para atender los casos por COVID-19.

Durante el ejercicio de la Medicina, hay momentos en donde el Doctor debe tomar decisiones trascendentales, en especial en las situaciones de vida o muerte, sin embargo, ante ciertas situaciones no puede negarse a seguir con el tratamiento de un paciente infectado por COVID-19, toda vez que, debe afrontar los riesgos propios de su profesión para cumplir de esa manera con su deber.

De lo contrario, un policía, un bombero, un juez quebrantarían sus deberes profesionales, alegando la posibilidad de sufrir algún daño. Por ello, se debe reconocer el gran trabajo que realizan los empleados del sector de salud, pues ponen en riesgo su propia vida.

2. El saberse portador de la enfermedad y pone en riesgo de contagio a otras personas..

Cualquier persona que crea tener los síntomas del COVID-19 o de alguna otra enfermedad grave y contagiosa y aún a pesar de ello pone en peligro de contagio la salud de otros puede ser sancionado con prisión o multa. Es por ello que debemos seguir todas las medidas de precaución y hacer lo posible para no poner en riesgo a ninguna persona, debido a que podríamos estar cometiendo un hecho delictivo. La clasificación del delito cometido dependerá de las consecuencias que puedan ocasionar nuestras acciones.

Es decir, si la víctima resulta no contagiada o contagiada y además sobrevive, o si la víctima se contagia y pierde la vida, estaríamos frente a delitos de peligro a la salud de las personas, lesiones graves, e incluso homicidio. Para realizar una clasificación se deben valorar las circunstancias concretas del hecho. No obstante, las consecuencias al realizar cualquiera de estos delitos son la prisión o la multa.

3. Las relaciones que se presentan en empleos informales y el riesgo de contagio.

Hoy en día, uno de los problemas más graves en nuestro país es el inquietante mercado laboral informal, en el cual aún a pesar de no estar sujeto al 100% a las reglamentaciones e inscrito al Estado, es importante conocer algunos de ellos, los cuales son: fotógrafo, taxista, campesino, vendedores ambulantes, etc.

Pero es más inquietante saber que un patrón desatienda el estado de emergencia por causa del COVID-19 y además le solicite a su empleado cubrir su rutina diaria, aun cuando este empleado puede pasar por diferentes hipótesis: la primera: el empleado puede resultar contagiado durante su rutina, segunda: puede ser contagiado y sobrevivir al tratamiento, tercera: ser contagiado y no sobrevivir, cuarta: que el empleado sabiendo que tiene los síntomas característicos del COVID-19, pone en riesgo la salud de diferentes personas.

Analizando las hipótesis, la única forma en la cual el patrón no es penalmente responsable, es si este demuestra que el empleado no estaba en realidad forzado a realizar su rutina diaria y podía comportarse de distinta manera. En cambio, en el caso hipotético de que el empleado estuviera realmente forzado por su patrón a trabajar y que no haya tenido ninguna alternativa, en tal supuesto se puede clasificar de diferentes maneras, por ejemplo, delitos de peligro a la salud de las personas, y lesiones graves de las que ponen en peligro la vida.

4. La responsabilidad penal de las empresas por riesgo de contagio.

Desafortunadamente la justicia mexicana no puede hacer frente ante la hipotesis de que una empresa sea penalmente responsable si sus trabajadores resultan contagiados del Covid-19, porque el Código Penal Federal no tiene dentro del catalogo el tipo de peligro de contagio atribuido a personas morales. Por tal motivo, una empresa no puede ser responsable. Sin embargo, se debe analizar cada caso en particular para determinar si podría existir o no una responsabilidad legal.

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1 Comment

  1. Brenda dice:

    Buenísimo el articulo. Un cordial saludo.

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